Aguinaldo

Aguinaldo

Empecemos por algo simple, ¿qué es el aguinaldo? El aguinaldo es el derecho de la persona trabajadora a recibir un pago anual, equivalente mínimo a quince días de salario, que a su vez se corresponden a 1 año laborado, el pago del aguinaldo debe realizarse antes del 20 de diciembre. 

¿Qué personas tienen la obligación de pagar el aguinaldo?

Las personas físicas o morales que reciban la prestación de un trabajo subordinado por parte de una persona mediante el pago de un salario.

Esta prestación, que en México está prevista en la ley laboral desde el año de 1970, es un pago de carácter obligatorio para los patrones y de recepción irrenunciable para los trabajadores.

Pero ¿cómo se calcula el aguinaldo?

Conforme al Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Procedimiento de cálculo:  Se determina la proporción de los días de aguinaldo considerando faltas injustificadas e incapacidades por enfermedad general, fechas de ingreso, una vez determinado los días laborados se dividen entre 365 días del año y se saca un factor de días a este resultado  se multiplica por el salario diario y el resultado es el aguinaldo a pago, recordar que para el ISR a retener hay varios métodos para su calculo.

Para el pago del aguinaldo existe una exención de ISR  de 30 veces la UMA , así que si tu aguinaldo es menor no tendrás retención de ISR.

Ejemplo: Para un trabajador que recibe 12,000 pesos de salario neto al mes:

12,000 pesos / 30 días = 400 pesos es el salario diario

400 pesos de salario diario x 15 días correspondientes de aguinaldo =  6 mil pesos.

El trabajador recibirá 6 mil pesos por concepto de aguinaldo, esto sin considerar el ISR a retener.


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