Lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral

Lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral

El Gobierno de México, pone a disposición de las empresas y los centros de trabajo estos Lineamientos con el fin de lograr una reapertura exitosa, escalonada y responsable de las actividades laborales.

Los presentes lineamientos se publican derivados de los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 14 y 15 mayo respectivamente en relación con la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones extraordinarias.

La estrategia consiste en la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, considerando las siguientes etapas:

i) Etapa 1.- Inicia el 18 de mayo del 2020, con la reapertura de las actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19.

ii) Etapa 2.- Abarca del 18 al 31 de mayo del 2020, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud, conforme al Artículo Cuarto, segundo párrafo, del presente Acuerdo

iii) Etapa 3.- Inicia el 1 de junio del 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, Los niveles de alerta del semáforo son máximo, alto, medio y bajo, y serán dictados por la autoridad federal.

Se establece como acción extraordinaria que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales, las empresas que se dediquen a las actividades a que se refiere el párrafo anterior, podrán iniciar labores el 1 de junio de 2020.

Así mismo, del 18 al 31 de mayo de 2020, dichas empresas implementarán los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la Secretaría de Salud, en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

El primero de junio se pone en marcha el Sistema de Alerta Sanitaria, que consta de cuatro niveles de alerta, mismos que serán medidos a través del análisis de las características del comportamiento y consecuencias de la circulación del virus SARS-CoV-2 a nivel estatal.

Para que los patrones puedan realizar una evaluación y diagnostico sobre las condiciones, los equipos, los recursos, y los materiales necesarios para garantizar el regreso seguro de sus colaboradores a sus labores, el IMSS publico una serie de lineamientos compuesta de los siguientes aspectos.

a) Medidas de ingeniería: se enfoca en áreas de entrada y salida al centro de trabajo; comunes (comedores, vestidores, casilleros, cafeterías, salas de reuniones, salas de espera o recepción, etcétera); de oficinas o administrativas; en el proceso productivo y sanitarios.

b) Medidas administrativas: En áreas de entrada y salida al centro de trabajo y todas las áreas de trabajo.

c) Equipo de protección personal: orientado a la evaluación del riesgo y protección adecuada del personal acorde al tipo de factor de riesgo al que se encuentra expuesto durante su jornada laboral. de elementos y dispositivos, diseñados específicamente para proteger al empleado contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de sus actividades de trabajo y de la atención de emergencias

d) Capacitación: Se tiene un programa de capacitación para el personal directivo o gerencial de las acciones a realizar en la empresa para prevenir y evitar cadenas de contagio por Covid-19.

e) Promoción: Cuenta con un programa de salud física y mental para los trabajadores referente a los Cuidados de Covid-19 que incluya: un protocolo para manejo de trabajadores sospechosos, contactos, confirmados y su reincorporación laboral; así como de promoción, prevención, atención y seguimiento de los estados de salud en los trabajadores que pueden generar complicaciones por Covid-19

La lista lineamientos anteriores de comprobación se integra por cuatro columnas:

  • 1)  Puntos de comprobación: Señala las medidas especificas que se sugiere deben implementar los centros de trabajo.
  • 2)  Control de Riesgo: se divide en 3 calificaciones Si, Parcial, No.
  • 3)  Exposición a contactos: se clasifica en cuatro continua, frecuente,
    ocasional, esporádica.
  • 4)  Probabilidad de contagio: también tiene cuatro clasificaciones Muy alta, Alta, Media, Baja.

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