Con la finalidad de lograr una mayor recaudación por parte del ejecutivo federal sin realizar un aumento en las tasas de impuestos directos e indirectos, o la creación de nuevos impuestos se implementaron diversas modificaciones con la finalidad de evitar la evasión fiscal e implementar controles mas estrictos en materia fiscal.
CONDONACION DE IMPUESTOS
Con la reforma al primer párrafo del artículo 28 constitucional quedaría de la siguiente manera
En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos; las exenciones y el otorgamiento de estímulos se establecerán en los términos y condiciones que fijen las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
DEFRAUDACION FISCAL Y COMPRA VENTA DE FACTURAS FALSAS
La defraudación fiscal calificada, la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados serán considerados como delitos de delincuencia organizada cuando el monto de lo defraudado o el valor de los comprobantes supere los $7,804,230 pesos.
INTERESES
La tasa de retención por pago de intereses sobre el capital será del 1.45%, este aumento se ha estado incrementando en los últimos a años y afectara a instrumentos de inversión, cetes, entre otros.
DEDUCCION DEL PAGO DE INTERESES.
Se agrega una fracción a los gastos no deducibles para poner un tope de deducibles a los intereses que vienen en el Artículo 28 de la LISR, el cual comprende los intereses netos que excedan el 30% de la utilidad fiscal ajustada, dicha limitante solo aplica para contribuyentes cuyos intereses sean superiores de 20 millones de pesos.
DEDUCCION DE LA PTU EN LA UTILIDAD FISCAL.
Se incorpora en la ley de ISR el estimulo contemplado en la LIF2019, en donde permite la disminución proporcional de la PTU pagada en los pagos provisionales del mes de Mayo a Diciembre.
Personas físicas que no podrían tributar en RIF
Limita a las personas físicas que realizan sus actividades a través de plataformas digitales a inscribirse como RIF por lo que tributaran en régimen general
INCORPORACION DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES AL PAGO DE ISR E IVA.
Conforme a las nuevas disposiciones fiscales del 2020 se incorporan a la base de contribuyentes a todas las plataformas digitales como Uber, Cabify, Netflix, Rappi etc, mismos que trasladaran a sus usuarios en IVA correspondiente a través de una retención que deberá enterar y pagaran un ISR dependiendo el tipo de servicio, montos entre otros aspectos.
COMPENSACION UNIVERSAL
Queda establecida de manera definitiva la eliminación de la compensación universal de impuestos conforme al artículo 23.
CANCELACION DEL SELLO DIGITAL
Se establecen nuevas causales de cancelación de los sellos digitales.
1.- cuando los contribuyentes, en un ejercicio fiscal omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraba obligado a realizarla, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
2.- Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
3.- Cambio de domicilio sin presentar el aviso respecto al SAT.
4.- Se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por lo tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación en términos del 69-B , cuarto párrafo de este código.
5.- Detecten que el EDO no acreditó la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigió su situación fiscal.
6.- Detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo de este código.
7.- Detecten que el impuesto declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente manifestado en las declaraciones fiscales no concuerdan con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales
8.- Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.
9.- Detecten que por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto para el SAT no son correctos o auténticos.