Derivado de la emergencia sanitaria que estamos viviendo actualmente, algunos patrones han generado créditos fiscales por incumplimiento en los pagos de las cuotas obrero-patronales por lo anterior el IMSS ofrece el “Convenio de pago en parcialidades vía remota”.
Este convenio se sugiere para patrones que de verdad estén atravesando algún problema económico por falta de liquidez y no les es posible realizar el pago de cuotas de manera oportuna.
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el P.C.FI. y Lic. Héctor Amaya Estrella y de la Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, L.C.P. Zoé Gómez Benavides, les informamos que el 13 de julio de 2020, por medio del Boletín de Prensa 474/2020, el Instituto Mexicano del Seguro Social explicó lo siguiente:
1. Derivado de la emergencia sanitaria para algunos patrones se han generado créditos fiscales por retrasos en el pago de las cuotas obrero-patronales y precisamente el IMSS ofrece el “Convenio de Pago en Parcialidades vía remota”.
2. Con la celebración del convenio antes señalado, el monto del adeudo queda congelado y solamente se cubre la tasa de recargos que establece la Ley de Ingresos.
3. Al celebrar el convenio de pago en parcialidades, se suspende cualquier acción de facultades de la autoridad para ejercer dicho crédito.
4. Se debe enviar un correo electrónico a la dirección This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. incluyendo la tarjeta de identificación patronal, la identificación oficial vigente, el acta constitutiva de la persona moral donde aparezcan simplemente los datos esenciales, el poder notarial en caso de tener algún representante legal y un escrito libre donde hagan explícita la solicitud de convenio de pago en parcialidades.
5. Una vez enviado el correo anterior, el IMSS regresará, por el mismo medio, la propuesta de convenio de pago y una ficha de pago en el banco correspondiente para que lo lleven a cabo.
6. Recordemos que los patrones que opten por celebrar un convenio de pago en parcialidades, deberán cubrir el 20% de la cuota patronal y el 100% de la cuota obrera.
7. Es importante señalar que el 80% de la cuota patronal se podrá diferir hasta en un plazo de 12 meses y no se podrán diferir las cuotas de Retiro y Cesantía y Vejez.
8. Dicho boletín señala que, en caso de alguna duda, los patrones pueden llamar al 800 623 2323, opción 4 o mandar un correo a la dirección señalada en el punto 4.