Principales Reformas Fiscales en materia de IVA, ISR Y CFF a considerar para el 2020 (Parte 2)

Principales Reformas Fiscales en materia de IVA, ISR Y CFF a considerar para el 2020 (Parte 2)

DEDUCCION DE LA PTU EN LA UTILIDAD FISCAL.

Se incorpora en la ley de ISR el estimulo contemplado en la LIF2019, en donde permite la disminución proporcional de la PTU pagada del año en los pagos provisionales de los meses de Mayo a Diciembre.

PERSONAS FISICAS QUE NO PODRAN TRIBUTAR EN EL RIF

Limita a las personas físicas que realizan sus actividades a través de plataformas digitales a inscribirse como RIF por lo que tributaran en régimen general

INCORPORACION DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES AL PAGO DE ISR E IVA.

Conforme a las nuevas disposiciones fiscales del 2020 se incorporan a la base de contribuyentes a todas las plataformas digitales como Uber, Cabify, Netflix, Rappi Airbnb entre otros, mismos que trasladaran a sus usuarios el IVA correspondiente, así mismo en algunos casos deberán enterar y pagar el ISR conforme a las reglas que emita el SAT dependiendo el tipo de servicio, montos entre otros aspectos, este es un impuesto que no enterara el usuario al SAT de manera directa, sino que a través de la figura de retención las compañías mencionadas le trasladaran a sus usuarios estos nuevos impuestos, el SAT les esta dando 6 meses de plazo a todos estos contribuyentes para asignar un representante legal en México e inscribirse al RFC para que a partir del mes de Julio paguen por el uso de estas plataformas.

COMPENSACION UNIVERSAL

Queda establecida de manera definitiva la eliminación de la compensación universal de impuestos conforme al artículo 23.

REGLA GENERAL ANTIABUSO (ART. 5-A CFF)

Se crea una nueva regla anti-abuso consistente en que la autoridad dentro de sus facultades de comprobación podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas. No obstante lo anterior, dicha autoridad fiscal no podrá desconocer para efectos fiscales los actos jurídicos referidos, sin que antes se dé a conocer dicha situación en la última acta parcial a que se refiere la fracción IV, del artículo 46 de este Código

La autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado sea menor al beneficio fiscal. Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución.

ESQUEMAS REPORTABLES

Los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados a que se refiere este Capítulo al Servicio de Administración Tributaria, también los contribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables en ciertos supuestos conforme al artículo 198 del CFF.

Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características mencionadas en el artículo 199 del CFF.
En el artículo 200 del CFF indica la información que se deberá incluir en el esquema reportable, la revelación de dichos esquemas se realizará a través de

una declaración informativa que se presentará por medio de los mecanismos que disponga el Servicio de Administración Tributaria para tal efecto.

El Servicio de Administración Tributaria otorgará al asesor fiscal o contribuyente obligado a revelar, un número de identificación por cada uno de los esquemas reportables revelados. El Servicio de Administración Tributaria emitirá una copia de la declaración informativa a través de la cual se reveló el esquema reportable, un acuse de recibo de dicha declaración, así como un certificado donde se asigne el número de identificación del esquema.

MOTIVOS DE CANCELACION DEL SELLO DIGITAL

Se establecen nuevas causales de cancelación de los sellos digitales.

1.- cuando los contribuyentes, en un ejercicio fiscal omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraba obligado a realizarla, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.

2.- Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

3.- Cambio de domicilio sin presentar el aviso respecto al SAT.

4.- Se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por lo tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación en términos del 69-B, cuarto párrafo de este código.

5.- Detecten que el EDO no acreditó la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigió su situación fiscal.

6.- Detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo de este código.

7.- Detecten que el impuesto declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente manifestado en las declaraciones fiscales no concuerdan con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales

8.- Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.

9.- Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto para el SAT no son correctos o auténticos.

 

Deducción adicional del 25% para empleadores que contraten personas con alguna discapacidad.

Si contratas personas que padezcan discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje en un 80% o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando emplees invidentes, podrás deducir de tus ingresos acumulables un monto adicional equivalente al 25% del salario pagado a las personas referidas.

De igual manera, si contratas adultos mayores podrás deducir de tus ingresos del ejercicio correspondiente, el equivalente al 25% del salario pagado.


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