Sin embargo, el SAT publicó este 31 de marzo en su página, en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, cambios a los artículos 17-K Tercer Párrafo y 86-C del Código Fiscal de la Federación (CFF) en el sentido de aplazar la entrada en vigor de las multas medio año.
Los nuevos plazos para que los contribuyentes habiliten el buzón tributario son, para personas morales el 30 de septiembre y, para personas físicas el 30 de noviembre; después de esas fechas el SAT iniciaría las multas por el incumplimiento.
La Miscelánea Fiscal 2020 adicionó dos párrafos al artículo 17-K del CFF para establecer la obligación de habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los datos de contacto.
Asimismo, se adicionaron los artículos 86-C del CFF, que establece como infracción no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo, y el artículo 86-D que fija las multas de 3 mil 80 a 9 mil 250 pesos.